ANEXO IV


CÓDIGO ÉTICO DE LAS PERSONAS CERTIFICADAS COMO DELEGADOS DE
PROTECCIÓN DE DATOS CONFORME AL ESQUEMA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
PREÁMBULO


El presente Código constituye una declaración expresa de los valores, principios y normas que
deben guiar la conducta de las personas certificadas como Delegados de Protección de Datos
(DPD), conforme al Esquema de Certificación de la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD), en el ejercicio de sus funciones o tareas, y en sus relaciones con otros empleados, como
con clientes, proveedores, instituciones públicas y privadas, colaboradores externos y la
sociedad en general.


El Código Ético recoge, por tanto, un conjunto de compromisos de integridad, imparcialidad,
legalidad, confidencialidad y transparencia que habrán de suscribir ineludiblemente, así como
conocer y difundir, quienes pretendan desarrollar su actividad profesional como Delegados de
Protección de Datos certificados con arreglo al Esquema de la AEPD.
De este modo, a través del presente Código, se persigue prevenir la comisión de
comportamientos contrarios a los criterios que contiene, al tiempo que se diseñan mecanismos
de seguimiento y control que garanticen su íntegro cumplimiento por parte de todas aquellas
personas que desempeñen su labor profesional como DPD certificados por el Esquema de la
AEPD.
Los criterios de conducta recogidos en este Código no pretenden contemplar la totalidad de
situaciones o circunstancias con las que los mencionados profesionales se pueden encontrar,
sino establecer unas pautas generales de conducta que les orienten en su forma de actuar
durante el desempeño de su actividad profesional.


ARTÍCULO I. AMBITO DE APLICACIÓN


Los principios, valores y criterios contenidos en el presente Código Ético son de obligado
cumplimiento para los Delegados de Protección de Datos certificados por los organismos de
certificación acreditados por la Empresa Nacional de Acreditación (ENAC) con arreglo al
Esquema de la AEPD.
ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
(ESQUEMA AEPD-DPD)
ESQUEMA AEPD-DPD
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ARTÍCULO II. PRINCIPIOS GENERALES


Los DPD certificados en su actividad profesional conforme al esquema de la AEPD llevarán a
cabo todas sus actuaciones con sujeción a los siguientes principios:
 Legalidad e integridad, cumpliendo estrictamente con la legalidad vigente, en particular
la referida a la prestación del servicio, al objeto de evitar que se lleve a cabo cualquier
actividad ilícita.
 Profesionalidad, desarrollando sus funciones con la debida diligencia y rigor profesional,
y manteniendo permanentemente actualizada su capacidad profesional y su formación
personal; debiendo comportarse ante las personas, empresas, entidades y clientes de
modo escrupulosamente leal e independiente de las limitaciones de cualquiera
naturaleza que puedan influir su propia labor y la del personal del que, eventualmente,
sea responsable.
 Responsabilidad en el desarrollo de su actividad profesional y personal, asumiendo sólo
aquellas actividades que razonablemente esperen completar con las habilidades,
conocimiento y competencias necesarias.
 Imparcialidad, actuando con objetividad sin aceptar la influencia de conflictos de
intereses u otras circunstancias que pudieran cuestionar la integridad profesional y la
de la propia organización a la que pertenece.
 Transparencia, informando a todas las partes interesadas de forma clara, precisa y
suficiente de todos los aspectos que confluyen en el ejercicio profesional, siempre y
cuando los mismos no estén sujetos al régimen de confidencialidad, en cuyo caso
tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgados.
Confidencialidad, respetando y guardando la necesaria protección y reserva de la
información a la que pudiera tener acceso por razón de actividad profesional,
salvaguardando los derechos de todas las partes interesadas a su intimidad. Dicha
información no debe ser utilizada para beneficio personal ni revelada a partes
inapropiadas.


ARTÍCULO III. RELACIONES CON EL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN


En sus relaciones con el resto de los empleados, directivos y colaboradores de la organización,
el Delegado de Protección de Datos:
ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
(ESQUEMA AEPD-DPD)
ESQUEMA AEPD-DPD
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Deberá tratar de forma justa y respetuosa al resto de empleados o directivos de su
organización.
Asumirá la responsabilidad de su actuación y la de sus colaboradores, promoviendo su
desarrollo profesional a través de la motivación, la formación y la comunicación. En todo
caso, la relación con los colaboradores deberá estar presidida por el respeto mutuo y la
calidad en la dirección.
Deberá rechazar cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso
de autoridad, así como cualquier otra conducta contraria a generar un entorno de
trabajo agradable, saludable y seguro.
Vigilará que el personal a su cargo no lleve a cabo actividades ilícitas ni conductas
contrarias al presente Código Ético.
Proporcionará siempre toda la información necesaria para el adecuado seguimiento de
la actividad, sin ocultar errores o incumplimientos, y procurando subsanar las carencias
que se detecten.


ARTÍCULO IV. RELACIONES CON COLABORADORES EXTERNOS Y PROVEEDORES


En sus relaciones con los colaboradores externos y proveedores, el Delegado de Protección de
Datos:
Establecerá unas relaciones basadas en la confianza, respeto, transparencia y el
beneficio mutuo.
Actuará con imparcialidad y objetividad en los procesos de selección de este personal,
aplicando criterios de competencia, calidad y coste, evitando en todo momento la
colisión de intereses. La contratación de servicios o compra de bienes se deberá realizar
con total independencia de decisión y al margen de cualquier vinculación personal,
familiar o económica, que pueda poner en duda los criterios seguidos en la selección.
ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
(ESQUEMA AEPD-DPD)
ESQUEMA AEPD-DPD
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ARTÍCULO V. RELACIONES CON CLIENTES


En sus relaciones con los clientes, el Delegado de Protección de Datos:
Dará a conocer el contenido del presente código deontológico.
Actuará de una forma íntegra y profesional, teniendo como objetivo la consecución de
un alto nivel de calidad en la prestación de sus servicios, buscando el desarrollo a largo
plazo de unas relaciones basadas en la confianza y en el respeto mutuo.
Salvaguardarán siempre la independencia, evitando que su actuación profesional se vea
influenciada por vinculaciones económicas, familiares y de amistad con los clientes, o
de sus relaciones profesionales fuera del ámbito de actividad como DPD, no debiendo
aceptar honorarios, regalos o favores de cualquier naturaleza de parte de éstos o de sus
representantes.
No efectuará ni aceptará, directa ni indirectamente, ningún pago o servicio de más valor
distinto al libremente pactado con su empleador.
Pondrá en conocimiento del cliente cualquier conflicto de intereses que pueda existir
en su prestación profesional relativa a la certificación, antes de asumir un encargo
profesional.
No realizará ninguna actividad promocional (publicidad, material informativo, u otro)
que pueda inducir a los clientes a una incorrecta interpretación del significado de las
certificaciones bajo el Esquema de la AEPD, o a unas expectativas que no respondan a
la situación real.
Proporcionará a los clientes un formulario para formalizar cualquier queja relacionada
con los servicios prestados, que se remitirá tanto a la persona certificada u organización
afectada por la queja, como a la Entidad de Certificación.


ARTÍCULO VI. COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN


Los DPD colaborarán plenamente con cualquier investigación formal sobre infracciones de este
código iniciada por las Entidades de Certificación o para resolver casos específicos de
reclamación y/o quejas.
A tales efectos, deberán mantener un registro de todas las reclamaciones presentadas contra
ellos, por la actividad desarrollada en el ámbito de validez de la certificación y permitir a la
Entidad de Certificación el acceso a estos registros. En el plazo de diez días desde la recepción
de la reclamación, deberán enviar una comunicación escrita y copia de la reclamación a la
Entidad de Certificación.
ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS
(ESQUEMA AEPD-DPD)
ESQUEMA AEPD-DPD
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ARTÍCULO VII. RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Las relaciones con las instituciones, organismos y administraciones públicas, estatales,
autonómicas y locales, especialmente con la Autoridad de Control, se desarrollarán bajo
criterios de máxima colaboración y escrupuloso cumplimiento de sus resoluciones. Las
comunicaciones, requerimientos y solicitudes de información deberán ser atendidos con
diligencia, en los plazos establecidos para ello.


ARTÍCULO VIII. DESEMPEÑO DE OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES


Los DPD no realizarán actividades competitivas directas o indirectas contra la AEPD y/o la
Entidad de Certificación.
A tales efectos, comunicarán a su organización el ejercicio de cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial, remunerada o no, que tenga lugar dentro o fuera del horario de
trabajo, o su participación significativa como socio en sociedades o negocios privados, a efectos
de evaluar si resultan compatibles con el desarrollo de su actividad o con los fines u objetivos
propios de la organización.


ARTÍCULO IX. ACEPTACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO


Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Código tienen el deber de conocerlo y
cumplirlo, por lo que deben conocer su contenido y haberlo rubricado. El Esquema de la AEPD
exige a los DPD un alto nivel de compromiso en el cumplimiento de este Código Ético.
Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente documento
deberá consultarse con la Entidad de Certificación, quien tiene la obligación de fomentar el
conocimiento y cumplimiento del Código e interpretarlo en caso de duda.


ARTÍCULO X. INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO


El incumplimiento de alguno de los principios, valores y criterios contenidos en este Código
puede acarrear una investigación de la conducta del titular de la certificación y, en última
instancia, medidas disciplinarias por parte del correspondiente organismo de certificación que
pueden suponer la suspensión o retirada de la certificación.


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